- Tribunal de alzada revocó suspensión condicional de la causa.
-Elevó penas de 61 a 541 días por el delito de Propagación de enfermedad de animales.
- Abogada querellante Alma Sánchez calificó la resolución como un éxito procesal.
Santiago, 25 de julio de 2011.- Con la votación unánime de los integrantes de la Quinta Sala, la Corte de Apelaciones de Santiago instruyó al Ministerio Público iniciar un nuevo proceso contra el ex director de la Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna, Luis Navarro Duarte, para investigar la presunta apropiación indebida de $48.000.000 de pesos del patrimonio de la institución sin fines de lucro.
El fallo del tribunal de alzada revoca la resolución del Primer Juzgado de Garantía que en el juicio abreviado de la causa, realizado el 15 de julio de este año, otorgó a los imputados la suspensión condicional del proceso por apropiación indebida, determinando que esta acusación puede tramitarse de forma separada de las acusaciones por los delitos de maltrato animal y propagación de enfermad animal que enfrentan Navarro, Luis Caniullán, Miguel Angel Lincopi e Iván Molina.
El fallo señala que “El Ministerio Público promovió la suspensión condicional del procedimiento a pesar que el monto de la apropiación de acuerdo con la acusación de la que se extrajo, para permitir el procedimiento abreviado en los demás casos, es muy superior a las 400 Unidades Tributarias Mensuales, ya que se trata de la imputación de valores que exceden los $48.000.000 y de los que habría dispuesto el imputado Luis Navarro, presidente de la Sociedad Protectora de Animales, cuya personalidad jurídica fue caducada a raíz de los hechos materia de estos antecedentes”.
Alma Sánchez, abogada querellante y directora de la Fundación CEFU, se mostró satisfecha con la decisión de la Corte de Apelaciones, e indicó que los integrantes de la Quinta Sala además aumentaron las penas por el delito de Propagación de enfermedades de 61 a 541 días a los cuatro involucrados por considerar que fue una acción dolosa.
Sánchez calificó como un “éxito procesal” la decisión del tribunal pues “se pronuncia abiertamente sobre las facultades y limites del Ministerio Publico. Enmienda, además, el actuar del Juez de Garantía quien debió enmarcarse dentro de la ley al aprobar los procedimientos respecto a la norma del artículo 407 del Código Procesal Penal que permite que el Ministerio Público adapte los hechos para realizar un procedimiento abreviado, y cuyo principal requisito es que la pena a aplicar no supere los 5 años, requisito que no se cumple en este caso”.
Para la abogada, con este fallo la Corte además da una señal respecto de las sanciones para el maltrato animal. “Es tratado como un delito más sin discriminar que este sea respecto de una ‘cosa’ que es la calidad jurídica que tiene un animal en nuestra legislación. La Corte entonces dice que es igualmente grave. Existe un reconocimiento y advertencia en la severidad de las sanciones”.















